Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de cios nacionales', hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:
| Capítulo 122. Artículo 1597. | ||
|---|---|---|
| Ordinal r). Para la reconstrucción de Tumaco | $ | 21.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez RestrepononeEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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