Por el cual se ordena la expedición de unos Títulos de Deuda Pública Interna y se fijan sus características financieras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 48 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 48 de 1981 autorizó al Gobierno Nacional para asumir y cancelar al Fondo Nacional de Ahorro la deuda por concepto de cesantías vigente en diciembre 31 de 1979 de las entidades vinculadas al Fondo;
Que el Fondo Nacional de Ahorro mediante oficio número 1.270 de enero 29 de 1982 estableció el monto de la deuda que debe asumir el Gobierno Nacional en dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil noventa pesos con 54/100 ($ 2.744.242.090.54) moneda corriente;
Que el artículo 15 de la Ley 48 de 1981 autorizó al Gobierno Nacional para cancelar la deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro en un plazo no mayor de cinco (5) años, con intereses no inferiores al dieciocho por ciento (18%) anual y para fijar las demás condiciones financieras;
Que el artículo 18 de la Ley 48 de 1981 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar contratos, emitir títulos y hacer las incorporaciones presupuestales necesarias;
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General da Crédito Público-- expedirá títulos representativos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos Ley 48 de 1981", por la suma de dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil noventa pesos con 54/100 ($ 2.744'242.090.54) moneda corriente, suma con la cual se cancelará al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías e intereses de que trata el artículo 14 de la Ley 48 de 1981.
Artículo segundo.Los "Bonos Ley 43 de 1981" se expedirán con las siguientes características financieras:
- a) Serán Títulos a la orden del Fondo Nacional del Ahorro.
- b) Tendrán un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición.
- c) Se emitirán cinco (5) Títulos numerados del 1 al 5, los cuatro primeros por un valor nominal de $ 548.848.418.11 y es el último por $ 548.848.418.10, pagadero el primero al final del primer año de la fecha de expedición, el segundo al final del segundo año de la fecha de expedición y así anual y sucesivamente hasta el vencimiento del plazo estipulado.
- d) Devengarán intereses del dieciocho por ciento (18%) anual, desde la fecha de la expedición de cada Título, pagaderos por anualidades vencidas.
- e) No se podrán negociar en el mercado y serán mantenidos por su beneficiario hasta su vencimiento.
Artículo tercero.La fecha de expedición de los "Bonos Ley 48 de 1981" será la del día de entrega por parte de la Tesorería General de la República de los respectivos títulos al Fondo Nacional de Ahorro en los términos y para los fines señalados en este Decreto.
Artículo cuarto.El Gobierno Nacional efectuará las ediciones presupuestales necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos que demande la presente operación.
Artículo quinto.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
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