por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Santiago de Chile (Chile), con el fin de asistir a la II Cumbre de las Américas, entre el 17 y 19 de abril del presente año;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Alfonso López Caballero, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 304 y 314.
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- Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Karin Irina Kuhfeldt Salazar.
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