por el cual se reforma el marcado con el número 610 de fecha 3 de los corrientes, que dispone la venta de agua salada en la Salina de Chita
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. El precio de venta de cada decalitro de agua salada en la Salina de Chita será de cuatro centavos ($ 0-04) oro, en vez de cinco y medio centavos ($ 0-05½) señalados por el Decreto número 610 del presente año.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto de que se ha hecho mérito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 24 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
tomas O. EASTMAN
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