Sobre explotación de las Salinas del Torno y Galerazamba
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades lesgales, y
CONSIDERANDO:
Que están al cristalizar las salinas del Torno y Galerazamba;
Que la Ley 50 de 1917 ordena al Gobierno explotar las salinas nacionales, con excepción de las de La Goajira;
Que por causa de la penuria fiscal el Gobierno no dispone de los fondos necesarios para acometer directa e inmediatamente la explotación de dichas salinas;
Que el Consejo de Ministros ha declarado que es de urgencia evidente la explotación de las Salinas del Torno y Galerazamba,
DECRETA:
Artículo 1º Arutorízase al Administrador General de las Salinas Marítimas para que proceda a contratar la explotación de la Salina de El Torno, y al Administrador Subalterno de la salina del Torno, y al Administrador Subalterno de salinas de Cartagena para contratar la explotación de la salina de Galerazamba, debiendo formular los correspondientes pliegos de cargos de acuerdo con las respectivas Cámaras de Comercio y pudiendo fijar para la licitación el término que estimen prudencial.
Artículo 2º La licitación para la explotación de la salina del Torno se verificará en Barranquilla, y la licitación para la explotación de la salina de Galerazamba, en Cartagena.
Artículo 3º El valor de los contratos de explotación que se celebren de conformidad con el presente Decreto se cubrirá a los contratistas tomándolo del producto de las primeras ventas de la sal que se explote.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.
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