Por medio del cual se reorganizan las dependencias del Ministerio de Gobierno, en cuanto a su personal y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1925-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta:

Que la Ley 10 del presente año reorganizo las Secciones del Ministerio de Gobierno creando algunos de empleados y aumentando los sueldos de los empleados existentes, de acuerdo con las necesidades actuales de la vida y el desarrollo de los negocios adscritos al referido Despacho;

Que el Ejecutivo para dar cumplimiento a dicha Ley hizo los nombramientos del caso y los empleados respectivos se posesionaron y se encuentran desempeñando sus cargos;

Que la supresión de los empleos creados y de los aumentos decretados por la Ley 10, como aparece en el Decreto 623, de 20 de los corrientes, por el cual se fijaron los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925, traería consigo la desorganización del Ministerio referido y por ende del buen servicio público;

Que consultado el Contralor General de la Republica para ver la manera de zanjar la dificultad apuntada, fue de concepto (oficio número 94, de 24 de marzo último), que ella podía subsanarse haciendo uso de la facultad a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 32 del presente año, tomando la partida necesaria de otra y otras de las votadas para personal en la Ley de Apropiaciones para el año en curso;

Que actualmente existen en la Policía Nacional, que es una dependencia del Ministerio de Gobierno, algunas vacantes que no es necesario proveer por ahora por no ser de absoluta necesidad, ya que algunas existen desde antes del 1° de enero del corriente año;

Que las partidas totales votadas para personal y que figuran en el Decreto 623, de 20 de los corrientes atrás citado, sobre liquidación de la Ley de Apropiaciones en lo referente a la Secretaria de la Presidencia de la Republica, la Policía Nacional, establecimientos de castigo, Oficina Central de Medicina Legal, todas dependencias del Ministerio de Gobierno y de las Secciones del mismo, ascienden a la suma de $ 2.376.540 en el año, y sobre esta partida se puede hacer la reorganización del caso, procurándole alguna economía al Tesoro Público, y

Que el parágrafo 2° del artículo 7° de la mencionada Ley 32 de este año contiene un mandato expreso para reorganizar las dependencias de los Ministerios del Despacho Ejecutivo, disminuyendo el personal de tales dependencias sin perjudicar el servicio y mejorando algunas asignaciones sin exceder de las partidas totales votadas para personal en la Ley de Apropiaciones, condiciones todas que se reúnen en el presente caso,

DECRETA:

Artículo 1°. El personal de empleados y sueldos mensuales de la Secretaria de la Presidencia de la Republica, serán los que a continuación se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2°. Para el despacho de los asuntos adscritos al Ministerio de Gobierno, por el Decreto ejecutivo número 1704, de 13 de diciembre de 1913, continuara divido en las cinco Secciones con que hasta ahora ha venido funcionando, con las dependencias denominadas Policía Nacional y Oficina Central de Medicina Legal.

Las Secciones serían las siguientes:

Sección 1ª--Negocios Generales.

Sección 2ª--Prisiones y Colonias Penales.

Sección 3ª-- Contabilidad.

Sección 4ª--Justicia.

Sección 5ª--Prensa y Archivos.

Artículo 3°. Las Secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª. Y 5ª, tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 4°. El personal y asignaciones de los empleados de la Policía y Gendarmería Nacionales, serán mensualmente los siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2, 3 Y 4.

Artículo 5°. La Oficina Central de Medicina Legal, constará del siguiente personal y asignaciones mensuales:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.

Artículo 6°. Los establecimientos de castigo de la República tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales:

AQUÍPDF DIARIO OFICIAL 19890 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4 Y 5.

Artículo 7°. Mientras se dictan los Derechos reorgánicos de las Colonias Penales y Agrícolas de que tratan las Leyes 105 de 1922 y 59 de 1923, de acuerdo con la partida de $80.000 asignada para el efecto en la Ley de Apropiaciones, continuaran en vigencia las disposiciones que se han dictado relativas a las Colonias de Acacias y Sarare.
Artículo 8°. La disminución y empleos que por el presente Decreto se dispone, entrara en vigor con anterioridad del primero de enero último, excepción hecha de aquellos que hasta la fecha hubieren estado ocupados. El artículo 3° regirá también desde el 1° del presente mes.
Artículo 9°. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adicionara la liquidación de la Ley de Apropiaciones en la forma indicada en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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