Sobre liquidación del impuesto de giros al Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decretos 280 y 1184 de 1932 se dispuso que el impuesto del 20 por 100 sobre giros al Exterior se liquide por las respectivas Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones;
Que por esta circunstancia, de los errores en que se incurra al hacer esas liquidaciones no son responsables los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Las oficinas de Control de Cambios y Exportaciones serán responsables de los errores en que incurran al hacer la liquidación del impuesto del 20 por 100 sobre giros al Exterior.
Artículo segundo. De la responsabilidad de que trata el artículo anterior podrán desligarse las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones mediante la verificación de liquidaciones adicionales, hechas de acuerdo con los avisos de observaciones de la Contraloría General de la República, que deberán notificarse a los deudores del Tesoro y pasar, para su cobro, al respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.
Artículo tercero. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán desde que entró en vigencia el Decreto 280 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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