Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente.(Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vígente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

CAPITULO 98

Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $ 1.386.00
CAPITULO 99 Del articulo 1958. Para la carretera Aguadas Irma la Pintada 16.597.00
CAPITULO 105 Del articulo 2234. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año 6.300.00
Suman los contracréditos $ 24.283.00
CAPITULO 108 Al articulo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 24.283.00
Suman los créditos $ 24.283.00
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Darío BOTERO ISAZA

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