Por el cual se fijan los aportes del Gobierno Nacional para campeonatos nacionales deportivos del presente año

Rango Decreto
Publicación 1957-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida apropiada en el Capítulo 351, artículo 3932 del Presupuesto, de la actual vigencia, destínase la suma de cuarenta y. tres mil pesos ($ 43.000.00) moneda- corriente, como aporte del Gobierno Nacional a las distintas Asociaciones Deportivas colombianas, suma que se distribuirá, así:
Para la Asociación Colombiana de Ajedrés, con destino a los gastos de preparación y desarrollo del campeonato nacional de 1957, y sostenimiento de la entidad, la suma de cuatro mil pesos $ 4.000.00
Para la Asociación Colombiana de Atletismo, con fines al desarrollo de este deporte, y para los gastos del. campeonato nacional correspondiente a 1957, 1a suma de cinco mil pesos 5.000.00
Para la Asociación Colombiana de Béisbol, como contribución al desarrollo del campeonato nacional dé aficionados a este deporté, en 1957, la suma de dos mil pesos 2.000.00
Para la Asociación Colombiana de Billar, para contribuir a los gastos de la realización del campeonato nacional dé este deporte, en 1957, la suma de dos mil pesos 2.000.00
Para la Asociación Colombiana de Boxeo y Lucha, con fines al desarrollo del campeonato nacional de 1957, la suma de dos mil pesos 2.000.00
Para la Asociación Colombiana de Ciclismo, como contribución del Gobierno Nacional, para el desarrollo del campeonato nacional de 1957, y sostenimiento de la entidad, la suma de cuatro mil pesos 4.000.00
Para la Asociación Colombiana de Golf, como ayuda del Gobierno Nacional, para los gastos del campeonato nacional, la suma de dos mil pesos 2.000.00
Para la Asociación Colombiana de Gimnasia, con fines a la preparación de. los equipos para las competencias nacionales de los VIII Juegos en Cartagena, la suma de mil quinientos pesos 1.500.00
Para la Asociación Colombiana de Hockey, para los gastos de preparación y desarrollo. del campeonato nacional de 1957, y para la campaña de divulgación de este deporte, la suma de cuatro.mil pesos 4.000.00
Para la Asociación Colombiana de Natación, con destino al desarrollo "del campeonato nacional de 1957, la suma de tres mil pesos 3.000.00
Para la Asociación Colombiana de Levantamiento de pesas, para los gastos ocasionados con el campeonato nacional de 1957, la suma de dos mil pesos 2.000.00
Para la Asociación Colombiana de Tennis de Mesa, con destino al desarrollo del campeonato nacional de este deporte, en 1957, la suma de dos mil pesos 2.000.00
Para la Asociación Colombiana de Tejo, para sostenimiento de la- entidad, y gastos qué ocasione el desarrollo del campeonato nacional de este deporte en 1957, la suma de dos mil quinientos pesos 2.500.00
Para la Asociación. Colombiana de Tiro, con destino a la campaña, de divulgación de éste, deporte, y para los gastos del campeonato nacional de 1957 la suma de dos mil pesos 2.000.00
Para la Asociación Colombiana de Volibol, para los fines de divulgación de este deporte, sostenimiento de la entidad y gastos del campeonato nacional de 1957, la suma de cinco mil pesos 5.000.00
Total $ 43.000.00
Artículo segundo. Las sumas de que trata el artículo anterior, su cobro, su manejo con los fines señalados en el presente Decreto, y las cuentas que deban rendirse a la Contrataría General de la República, estarán a cargo de los respectivos Tesoreros de las Asociaciones Deportivas Nacionales mencionadas en el artículo primero de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

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