Por el cual se incorporan a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, varios funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñando las funciones de los empleados comprendidos en el Decreto 2687 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 2687 y 1678 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario 1678 de 1960, a partir del 1° de octubre del mismo año, incorporase a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por dicho Decreto, los siguientes: funcionarios que han estado desempeñando las funciones de los empleos que a continuación se indican, y que por Decreto número 2687 de 1969 quedaron incluidos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo, así:

División de Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial. Cargo: Médico Cirujano V, grado 11. Hernando Correa M.

Inspección Nacional de Asuntos Campesinos de Bucaramanga. Cargo: Inspector del Trabajo II, grado 8. Álvaro García Solís.

Artículo segundo. De conformidad con el artículo 7° del Decreto 2687 de 1960, el aumento de sueldos establecido en este Decreto, regirá con retroactividad al primero de octubre del mismo año para los funcionarios aquí; incorporados; quienes venían prestando sus servicios con anterioridad.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. F., a 24 de marzo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro del Trabajo,

José Elías del Hierro

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