Por el cual se fija la cuantía y forma de pago de déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 2294 de diciembre 1° de 1987

Rango Decreto
Publicación 1989-04-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1961, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1986 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin deconstituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así:
NOMBRE DE LA EMPRESA DEFICIT A CARGO ($)
Aeroexpreso Bogotá Ltda 9.096.772
Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. ACES 112.346.254
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 27.325
Intercontinental de Aviación Ltda. 12.267.928
Aerosucre Ltda. 4.964.402
Aerotaxi Casanare Ltda.AEROTACA. 3.351.836
Aerovías Nacionales de Colombia S.A., AVIANCA 7.739.530.523
Helitaxi Ltda. 8.267.119
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL 1.155.531.538
Helicópteros del Valle Ltda. HELIVALLE 80.115.225
Líneas Aéreas del Caribe S. A. LAC.. 24.234.918
Interamericana de Aviación 5.813.968
Líneas Aéreas Petroleras, LAP 7.571.235
Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA 207.736
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 19.709.251
Aerovías de Integración Regional, AIRES 9.336.944
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero S.A., SAEP 4.050.515
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda., SAPEL 1.171.259
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO 477.055
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., SADELCA 344.893
Sociedad Aeronáutica de Medellín consolidada S. A., SAM 647.717.714
Servicios Áreas de la Capital Ltda. SARCA 171.325
Vías Aéreas Nacionales Ltda., VIANA 506.391
Aerotransportes Especiales Ltda. ASTRAL 573.773
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. SELVA 2.796.275
Líneas Aéreas Colombianas Ltda. LACOL 131.240
Aeroexpreso Interamericano Ltda. 519.979
Servicios Aéreas de Puerto Asis Ltda., SARPA 2.082.086
Aerovías del Atlántico Ltda. AEROATLANTICO 52.587
Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS 691.018
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ 65.048
Aerolíneas Especiales de Colombia AEROALAS 1.577.105
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos. TAMPA 5.284.550
SAETA 249.711
Servicios Aéreos de Santander, SAS 368.416
Aerolíneas Llaneras, ARALL LTDA 50.777
Aeroexpreso del Cocuy Ltda 771.725
Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL 63.397
Compañía Interandina de Aviación INTERANDES 57.418
Transporte Aéreo de la Amazonia TRANSAMAZONICA 894.625
TOTAL $9.863.041.876
Artículo 2º Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:

Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1986 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1986. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente:

MESES CUOTAS TOTAL VALOR
PRIMEROS 100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000
SIGUIENTES 100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000
" 200.000 36 5 555.55 18.055.55 400.000
" 400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000
" 800.000 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000
" 1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000
" 3.000.000 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000
" 4.000.000 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000
" 5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000
" 6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000
" 7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000
" 8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000
" 10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000
" 12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000
" 14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000
" 16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000
" 18.000.000 276 65.217.39 620.869.72 106.000.000
" 10.000.000 288 34.722.22 655.591.94 116.000.000
Exceso de 116.000.000 300

Parágrafo 1º Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1º de julio de 1989.

Parágrafo 2º Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3º Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 2294 de diciembre 01 de 1987, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número diecinueve (19) y siguientes, con excepción de las correspondientes a la empresa Interamericana de Aviación S. A. y Líneas Aéreas Eldorado Ltda.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yezid Castaño Gonzalez.

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