por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2010-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3870 del 03 de octubre de 2008, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

Que mediante Decreto 2174 de junio 10 de 2009 se aprobó la modificación de la planta de personal de la ESE Antonio Nariño en Liquidación y se suprimieron entre otros, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 grado 18; un (1) cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 grado 22 y (1) cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales código 4056 grado 20.

Que los funcionarios que desempeñaban dichos cargos deben ser reintegrados de conformidad con las siguientes sentencias de tutela, así:

Tutela radicada bajo el número 190013331008 20090036500 del Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, ratificada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, dispuso reintegrar a María del Socorro Cadena Parrado, madre cabeza de familia, en el cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 grado 18.

Tutela radicada bajo el número 2009-00140-00 del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali mediante, ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dispuso reintegrar a Elizabeth González Colonia, madre cabeza de familia en el cargo de Auxiliar Administrativo código 4044 grado 22.

Fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que revoca el fallo de tutela número 155 de fecha 11 de junio de 2009 proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Cali, y dispuso el reintegro de la señora Alba Zulay Ospina Arenas, prepensionada, en el cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales Código 4056 grado 20.

Que para dar cumplimiento a las sentencias de tutela en mención, se hace necesario crear los tres (3) cargos de empleados públicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3870 de 2008, el liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública de la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este departamento.

Que la Dirección del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, creándose los siguientes cargos de empleados públicos:
N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 8
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 22 8
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 20 8

Parágrafo: Los empleos creados en el presente artículo quedarán automáticamente suprimidos en el evento en que los fallos citados en los considerandos sean revocados en segunda instancia, de lo contrario se mantendrán hasta el cierre de la liquidación o hasta que los servidores públicos que los ocupan superen la condición especial que generó el beneficio.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2174 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C. a 4 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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