En ejecución del artículo 1o de la Ley 109 de 1887 (71)
Art. 1.° El Inspector de las salinas de Chaquipay, Pizarrá y Camancha, inspeccionará también las fuentes saladas de " Honduras," " El Batán " y " El Parque."
Art. 2° Créase para celar el contrabando en las expresadas fuentes, una plaza de Guarda del Resguardo de Boyacá, y nómbrase para desempeñarla al señor Faustino Moreno, quien ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Cabo de Camancha.
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