En ejecución del artículo 1o de la Ley 109 de 1887
El Presidente de la República,
Visto el artículo 1.° de la ley 109 do 1887,
decreta :
Art. l.° El Inspector de las Salinas de Chaquipa y, Pizarra y Camancha inspeccionará también las fuentes saladas de "Honduras," "El Batán" "y "El Parque.''
Art. 2.° Créase para celar el contrabando en las expresadas fuentes, una plaza de Guarda del Resguardo de Boyacá, y nómbrase para desempeñarla al Sr. Faustino Moreno, quien ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Cabo de Gamancha.
Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F . Paúl.
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