En ejecución del artículo 1o de la Ley 109 de 1887

Rango Decreto
Publicación 1889-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

Visto el artículo 1.° de la ley 109 do 1887,

decreta :

Art. l.° El Inspector de las Salinas de Chaquipa y, Pizarra y Camancha inspeccionará también las fuentes saladas de "Honduras," "El Batán" "y "El Parque.''
Art. 2.° Créase para celar el contrabando en las expresadas fuentes, una plaza de Guarda del Resguardo de Boyacá, y nómbrase para desempeñarla al Sr. Faustino Moreno, quien ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Cabo de Gamancha.

Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F . Paúl.

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