Sobre la segunda liquidación del presupuesto de gastos para la vigencia económica del bienio de 1889 y 1890
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo único. Fíjense los créditos líquidos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica del bienio de 1889 y 1890, en la cantidad de setecientos trece mil ochocientos cincuenta y cinco pesos setenta centavos ( 713.855,70), de acuerdo con la siguiente distribución:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de Política interior
Capítulo 1°- Senado (Personal)
Dado en Bogotá a 16 de Febrero de 1891.
CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Fomento, encargado del Tesoro,
MARCELINO ARANGO
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