Sobre división de las clínicas interna y externa en el Hospital de San Juan de Dios
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que en las Clínicas cuyo número de enfermos pasa de cincuenta, el servicio médico no puede prestarse con la debida atención,
DECRETA:
Art. 1.° Cuando alguna de las Clínicas del servicio científico del Hospital de San Juan de Dios tuviere más de cincuenta enfermos, se dividirá en dos secciones, y se procederá al nombramiento de los respectivos Profesores.
Art. 2.° Como actualmente se encuentran en este caso las Clínicas de Patología interna y de Patología externa de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, divídese cada una de ellas en dos secciones, que se denominarán así:
1.ª Clínica de Patología interna y Clínica de enfermedades tropicales.
2.ª Clínica de Patología externa, primera sección, y Clínica da Patología externa, segunda sección.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOSCUERVO MARQUEZ
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