Sobre rebaja y exención de derechos de importación de algunas mercaderías propias para el desarrollo industrial del país
EI Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Exímese del pago de derechos de importación todos los abonos químicos y bases para éstos, a saber: los fósforos de cal y el superfosfato, es decir, el fosfato tratado por el ácido sulfúrico. Las sales de potasa, que son: cloruro de potasio, conocido en la industria con el nombre de muriato de potasa, sulfato de potasa y kainita. Los abonos azoados, que son: el nitrato de soda y el sulfato de amoníaco, la calciocianamida o cianamida de calcio, también llamada cal nitrogenada. El sulfato y bisulfuro de carbón, y el betún o barniz para el cartón impermeable o tropenol.
Artículo2°. Exceptúase del recargo del 70 por 100 el alambre para cercas; pero dicha rebaja se hará por décimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Constitución.
Parágrafo. Queda reformado por el artículo 1° del presente Decreto el parágrafo 3° del artículo único del Decreto número 1026 de 28 de Agosto del año próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid, á 20 de Enero de1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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