por el cual se deroga el marcado con el número 994 de 1910 (2 de Noviembre), y se dispone la manera como deben pagarse las cuentas atrasadas por valor de materiales para las obras públicas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
Considerando:
que el Gobierno, á pesar de la difícil situación del Tesoro Público, desea quedar á paz y salvo con los acreedores que tienen cuentas atrasadas por razón de suministros de materiales para las obras públicas nacionales,
Decreta:
Artículo 1°. De las sumas destinadas para el pago de las obras que se llevan á cabo por cuenta de la Nación, se deducirá mensualmente la cantidad de trescientos pesos para el pago de las cuentas atrasadas por valor de materiales para las obras costeadas con fondos del Tesoro Nacional, á contar desde el mes de Enero en curso.
Artículo 2º. El pago de tales cuentas se verificará con prelación de fecha hasta la completa extinción de la deuda atrasada por el valor de los materiales de que se trata.
Artículo 3º. Quedan derogados los Decretos números 576 y 994 de 1910.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
celso RODRIGUEZ O.
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