Que declara en vigencia los actos del primer Congreso Postal Continental Sudamericano de Montevideo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y por cuanto la Ley 6 de 1912 ratificó las convenciones y convenios que acordó el primer Congreso Postal Continental Sudamericano, reunido en Montevideo en enero de 1911, por una parte, y por otra, la Dirección General de Correos y Telégrafos de la República Oriental de Uruguay ha hecho saber que, por virtud de aprobación de aquellos actos, está completo el número de Administraciones signatarias de ellos, necesario para que tales convenciones y convenios se consideren en vigor,
Decreta:
Artículo 1°. Declárase en vigencia en la República la Convención Principal, el Convenio relativo al Servicio de Giros Postales y el concerniente a canje de encomiendas postales, de que se trata, con sus correspondientes reglamentos de ejecución.
Artículo 2°. La Dirección General de Correos y Telégrafos, por medio de resoluciones, que necesitarán para ser válidas de la aprobación del Ministerio de Gobierno, reglamentará la manera como deban cumplirse la Convención y los Convenios en referencia, y el modo de atender en el interior del país los servicios que ellos crean,
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1913
CARLOS E.RESTREPO
El Ministro de Gobierno
Pedro M.CARREÑO
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