POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 2111 DE 1930, QUE DISTRIBUYO LOS PAGOS QUE DEBEN ATENDERSE CON LOS PAGARES DEL TESORO, AUTORIZADOS POR LAS LEYES 20 Y 56 DEL MISMO AÑO

Rango Decreto
Publicación 1931-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR LAS LEYES 20 Y 56 DEL MISMO AÑO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, vista la destinación especial dada, a los pagarés del Tesoro por las Leyes 20 y 56 de 1930,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónanse las apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 32

Deuda interior consolidada y flotante.

Artículo 125 bis. Para amortización de bonos ferroviarios del seis por ciento anual con vencimiento en 1930 $ 35,200 30
Artículo 126 bis. Para intereses de bonos ferroviarios del seis por ciento anual con vencimiento en 1930 13,000

CAPITULO 33

Gastos varios.

Artículo 157. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios el treinta por ciento de su participación en el impuesto sobre la renta, recaudado en vigencias anteriores, $ 200,000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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