POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 2111 DE 1930, QUE DISTRIBUYO LOS PAGOS QUE DEBEN ATENDERSE CON LOS PAGARES DEL TESORO, AUTORIZADOS POR LAS LEYES 20 Y 56 DEL MISMO AÑO
POR LAS LEYES 20 Y 56 DEL MISMO AÑO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, vista la destinación especial dada, a los pagarés del Tesoro por las Leyes 20 y 56 de 1930,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónanse las apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32
Deuda interior consolidada y flotante.
| Artículo 125 bis. Para amortización de bonos ferroviarios del seis por ciento anual con vencimiento en 1930 | $ 35,200 30 |
|---|---|
| Artículo 126 bis. Para intereses de bonos ferroviarios del seis por ciento anual con vencimiento en 1930 | 13,000 |
CAPITULO 33
Gastos varios.
Artículo 157. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios el treinta por ciento de su participación en el impuesto sobre la renta, recaudado en vigencias anteriores, $ 200,000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.