Por el cual se dispone centralizar en la Sección 2a del Ministerio de Obras Públicas todo lo relacionado con erogación de fondos del citado Despacho, y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que los negoxio adscritos al Ministerio de Obras Públicas requieren el establecimiento de un sistema de contabilidad y estadística que centralice en el citado Despacho todos los datos concernientes a las erogaciones que se efectúen en sus distintas dependencias como ferrocarriles, carreteras, edificios, navegación y puertos, sín perjuicio de lo que sobre el particular dispones la Ley 42 de 1923 y demás que la adicionen y reformen,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha de esta providencia, el Ministerio de Obras Públicas centralizará en su Sección 2a todo lo relacionado con la erogación de fondos en sus distintas dependencias, y al afecto, establecerá un sistema de contabilidad y estadistica el dato exacto no sólo de los gastos totales en el Ministerio, sino también de los causados en todas y cada una de las obras en particular. En consecuencia, abrirá los libros necesarios para el registro de todos los gastos los gastos que se efectúen en los ferrocarriles a su cargo, edificios, carreteras, puertos, navegación y demás negocios que le están adscritos.
Artículo 2° Sin perjuicio de lo que sobre el particular dispone le Ley 42 de 1923 y demás que la adicionen o reformen, el Ministerio de Obras Públicas exigirá de todos sus empleados subalternos la rendición de los datos necesarios para la cumplida ejecución de este Decreto.
Artículo 3° Desde la fecha, el personal y asignaciones mensuales de la Sección 2°, Contabilidad y Estadistica, del Ministerio de Obras Públicas, será el siguiente:
| Director de la Sección, con | $ | 250 |
|---|---|---|
| Oficial de Presupuesto, con | 160 | |
| Oficial de Estadística, con | 150 | |
| Oficial de Archivo, con | 130 | |
| Oficial Escribiente, con | 80 | |
| Contador Jefe, con | 160 | |
| Dos Contadores primeros, cada uno con | 140 | |
| Dos Contadores segundos, cada uno con | 100 |
Artículo 4° Hácesen los siguientes nombramientos:
Oficial de Presupuesto, señor Enrrique Campuzano.
Oficial de Estadística, señor Francisco Luis Mazuera.
Oficial de Archivo, señor Julio Cadena.
Contador Jefe, señor Jorge Alvares C.
Contadores primarios, señores Dalmiro Campuzano M. y Pedro J. Rpdríguez.
Contadores segundos, señores César Cano y Daniel A. Ronderos.
Parágrafo. El resto del personal de que trata el artículo 3° de este Decreto, será el mismo que venia actuando en virtud de anteriores nombramientos.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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