Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 16 de la Ley 111 de 1937,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en las apropiaciones de la vigencia fiscal de 1938:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 57

Obras Hidráulicas-Conservación.

Del artículo 416. Para la conservación del Canal Navegable del río Magdalena, limpia, regularización, "estudio y obras de encauzamiento de dicho río y sus afluentes, conforme distribución que hará el Gobierno, y para la conservación y explotación del puerto de Caracolí. $ 30,000 00
Del artículo 418. Para regularización del río Sinú y Bocas de la Bahía de Cispatá. 4,000 00
Del artículo 419. Para gastos de conservación y explotación de los talleres y astilleros de Santa Cruz. 5,000 00
Del artículo 420. Para regularización y defensa del Alto Cauca y Cartago. 3,800 00
Del artículo .421. Para arreglo de las Bocas del Atrato y trabajos en Acandí, Triganá y La Gloria. 12,000 00
Del artículo 422 r Para defensa de los puertos de Lloró, Ríosucio y Bagado. 3,000 00
Del artículo 425. Para mejoras en el terminal de Barranquilla, interventoría y rellenos en la zona y ampliación de la dársena. 14,000 00
Del artículo 426. Para la conservación y rectificación del Canal del Dique y para construcción de un puerto fluvial en Cartagena. 10,000 00
Del artículo 428. Para compra de equipo, repuestos, .. construcción de lanchas, pedido de njotor.es para éstas y pago del segundo con- , tacto de una draga de succión 18,000 00
Del artículo 429. Para la conservación y mejoramiento de las obras portuarias de Magangué, Montería y Lorica 13,000.00 13,000 00
Del artículo 430. Para la conservación, construcción del puerto de Ciénaga, del de Riohacha, Cerro de San Antonio, Plato y El Banco. 11,500.00
CAPITULO 57 CAPITULO 57 CAPITULO 57 CAPITULO 57
Obras Hidráulicas-Conservación. Obras Hidráulicas-Conservación. Obras Hidráulicas-Conservación. Obras Hidráulicas-Conservación.
Al artículo 428 bis (nuevo). Para conserva y reparación del equipo perteneciente a los puertos fluviales y obras hidráulicas. 124,300.00 124,300 00
$ 124,300 00 124,300 00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de1938. (Fdo.), ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ÁLVAREZ. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de1938. (Fdo.), ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ÁLVAREZ. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de1938. (Fdo.), ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ÁLVAREZ. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 25 de enero de1938. (Fdo.), ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ÁLVAREZ.
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