Por el cual se crean unos cargos en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Rango Decreto
Publicación 1949-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que por haber aumentado el número de contratos sobre siembras en participación que tiene celebrados el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, es insuficiente el cuerpo de diez (10) Subalmacenistas, inspectores de cultivos, creados por el Decreto número 1545 de 1948,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse en las dependencias del Fondo Rotatorio de Fomento Económico veinte cargos más de Subalmacenistas, inspectores de Cultivos; que ejercerán sus funciones en los que el Administrador del Fondo señale de acuerdo con las necesidades que se presenten y con una asignación mensual, para cada uno de $ 160.

Parágrafo. Los gastos que ocasionen las asignaciones de los Inspectores Subalmacenistas de Cultivos, serán imputados a los gastos generales de la explotación en donde el respectivo Inspector preste sus servicios.

Artículo segundo. La provisión de los cargos creados se hará por Decretos especiales, a medida que el Administrador del Fondo Rotatorio lo indique como necesario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

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