Por el cual se crean unos cargos en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que por haber aumentado el número de contratos sobre siembras en participación que tiene celebrados el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, es insuficiente el cuerpo de diez (10) Subalmacenistas, inspectores de cultivos, creados por el Decreto número 1545 de 1948,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse en las dependencias del Fondo Rotatorio de Fomento Económico veinte cargos más de Subalmacenistas, inspectores de Cultivos; que ejercerán sus funciones en los que el Administrador del Fondo señale de acuerdo con las necesidades que se presenten y con una asignación mensual, para cada uno de $ 160.
Parágrafo. Los gastos que ocasionen las asignaciones de los Inspectores Subalmacenistas de Cultivos, serán imputados a los gastos generales de la explotación en donde el respectivo Inspector preste sus servicios.
Artículo segundo. La provisión de los cargos creados se hará por Decretos especiales, a medida que el Administrador del Fondo Rotatorio lo indique como necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
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