Por el cual se crean unas plazas de vigilancia. Para reforzar la guardia de la Penitenciaría Central
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 2° del Decreto extraordinario 1428 de 1950,
DECRETA:
Artículo único. Dependientes de la Penitenciaría Central, créanse las siguientes plazas de personal de guardia y vigilancia:
1 Comandante de destacamentos de trabajo, con una asignación mensual de ciento noventa pesos ($190.00).
1 Inspector con asignación mensual de ciento veinte pesos, ($ 120.00).
18 Guardianes con asignación mensual de noventa pesos cada uno ($90.00)
Este personal tendrá derecho a la prima de aumentación, creada por la Ley 79 de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ.
El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ--. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARREN ECHE.
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