por el cual se modifican los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 (De los hoteles), del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirieron la Ley 15 de 1935 y el artículo 6° de la Ley 2a de 1936, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 1697 de julio 16 de 1936, y
Que en virtud de la solicitud formulada por la Asociación Colombiana de Hoteles, con el concento favorable de la División Nacional de Turismo y del Servicio de Inteligencia Colombiano, el Gobierno Nacional considera que es necesario modificar los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 (De los hoteles) del Decreto ya citado, para darle mejor organización al movimiento de personas que se alojan en hoteles, pensiones y casas de inquilinato,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 52 del Decreto, número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así:
"'Articulo 52. En los hoteles, pensiones y casas de inquilinato se llevará una tarjeta especial con numeración continua de cada una de las personas que se alojan en tales establecimientos, y en que consten los siguientes datos: fecha de alojamiento, nombre y apellido, cédula de ciudadanía o pasaporte, según sea nacional o extranjero la persona que solicita el alojamiento, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio o dirección ciudad de donde venga y hacia donde se dirija".
Artículo2°. El artículo 53 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así:
"Artículo 53. Las tarjetas a que se refiere el artículo anterior se presentarán en las siguientes oficinas: en Bogotá, al Jefe de la Sección de Extranjeros del Servicio de Inteligencia Colombiano, y en las demás poblaciones a los jefes seccionales y subseccionales de la misma entidad, o en su defecto, al Alcalde Municipal del respectivo lugar, para el control y examen de ellas por dichos funcionarios".
Artículo 3°. El artículo 51 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así:
"Artículo 54. Al clausurarse por cualquier motivo un hotel, pensión o casa de inquilinato, el dueño, administrador o encargado del establecimiento presentará inmediatamente las tarjetas de que se trata, a la autoridad que las examinó, y na controlado, quien las archivará después de anularlas y de declararlas sin valor, por medio de una nota".
Artículo 4°. El artículo 55 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así:
"Artículo 55. Las tarjetas de que tratan los artículos anteriores del presente decreto serán presentadas para su revisión y consulta cada vez que las autoridades lo exijan".
Artículo 5°. El artículo 56 del Decreto número 1697 de julio 16 de 1936 quedará así:
"Artículo 56. Al dueño, administrador o encargado del hotel, pensión o casa de inquilinato que no lleve las tarjetas de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será impuesta a una multa de cincuenta pesos a mil pesos moneda corriente, convertible, en arresto, a razón de un día por cada cuatro pesos. Si omitiere la inscripción de algún individuo u otra de las formalidades señaladas, se le impondrá una multa de diez esos a cien pesos moneda corriente cada vez, convertible en la misma forma".
Artículo 6°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
Diaramó: CC1026573885
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