Por el cual se modifica el Decreto número 2031 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1966-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el artículo 120, ordinal 3°, de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2031 de 1963, se entiende efectuada la venta de formularios de importación en el momento de depositarse su valor a orden de la Superintendencia de Comercio Exterior en el Banco de la República, o en el Banco que ésta señale.
Artículo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anteror (sic), la Superintendencia de Comercio Exterior podrá devolver al interesado, para posterior utilización, el comprobante de depósito cuando la solicitud de importación sea rechazada por simples errores de presentación.
Artículo 3°. Derógase el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2031 de 1963.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de enero de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo.

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