Por el cual se dictan normas en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá -Corpourabá-, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1994, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.
ARTICULO 2º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 3º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
PARAGRAFO.No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 24 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Publíquese y Cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 días de enero de 1994.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
Cecilia María Velez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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