Adicional al marcado con el número 536 de fecha 23 de mayo último, por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
El Presidente de los Estados Unidades Colombia,
En uso de la atribución que le confiere el artículo 1,328 del Código Fiscal, y
considerando:
Que fue insuficiente la partida de $ 700 que se votó como crédito suplementa al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 para adelantos y estadías de correos, por decreto número 536 de fecha 28 de Mayo último,
decreta:
Art. 1.° Ábrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1882 á 1883 el siguiente crédito suplementar:
DEPARTAMENTO DE CORREOS TELÉGRAFOS.
Capítulo 95-Trasporte de correspondencia y encomiendas (gastos varios).
Articulo 414. Adelantos estadías $ 5,000.
Art. 2.° Sométase el presente decreto a la consideración del Congreso en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal y para los efectos del mismo.
Dado en Bogotá, á 13 de Julio de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA
El Secretario de Gobierno,
b . reinales.
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