Por el cual se reforma el Decreto número 427 de 2 de marzo último, reorgánico de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Desde el 1 del mes de marzo próximo pasado está en vigor el Decreto ejecutivo 427 de 2 de dicho mes, por el cual se reorganizó la Contraloría y quedaron suprimidas las Auditorias Seccionales de los Departamentos del Cauca, Huila y Magdalena, y de San Andrés y Providencia.
Por Decreto 587 de 25 del mes citado, se declararon restablecidos por algunos días los empleos de Secretario y Contador de la Auditoria del Huila, para el efecto de pagarles los servicios que prestaron, en consideración a que hubo necesidad de terminar la incorporación de algunas cuentas de oficinas subalternas y arreglar y entregar el archivo, y.
La Contraloría General estimó equitativa la solicitud de los empleados a quienes se refirió el Decreto 587 citado, y la coadyuvó, y resulta que en igual caso están hoy, según una solicitud análoga de la Contraloría y las peticiones de los respectivos interesados, los siguientes funcionarios, ex-Auditor del Departamento del Cauca, por quince días de trabajo , y el personal subalterno de la misma, compuesto del Secretario, Contador, Oficial de Estadística y Portero por diez días de trabajo; ex-Auditor, Secretario y Portero de la Auditoria Seccional del Magdalena, por quince días de trabajo, y Contador de la misma, por trece días; ex-Auditor de San Andrés y Providencia , por quince días de trabajo; ex-Auditor del Departamento del Huila, por diez días.
DECRETA:
Artículo único. Se declaran restablecidos en los empleos de que trata el presente Decreto, para tal efecto de que se les paguen sus servicios por el tiempo que queda ya indicado respecto de cada uno, teniendo en cuenta los emolumentos que venían devengando conforme al Decreto 1724 de 14 de octubre de 1930, los funcionarios expresados de las entidades extinguidas.
El pago se hará conforme ha quedado en las apropiaciones del personal de la Contraloría, sin necesidad de dictar decreto que cree la apropiación que este gasto implica.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1931
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno
Carlos E. RESTREPO
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