Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966

Rango Decreto
Publicación 1966-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Ley 93 de 1965, sobre presupuesto para la vigencia fiscal de 1966, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el artículo anterior, en oficios números 1, 9, 10, 15, 19, 21 y 24 de 1966 solicitan que se hagan algunas aclaraciones y correcciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto, después de un cuidadoso examen de las aclaraciones y correcciones solicitadas ha establecido que pueden hacerse por decreto, por corresponder a errores que no modifican ni alteran la Ley de Presupuesto, en la forma como la expidió el Congreso,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes aclaraciones y correcciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de1963.

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Deuda Pública Nacional.

La leyenda del artículo 3037 quedará así:

Bonos de Desarrollo Económico.

Artículo 3037. Servicio de los Bonos de Desarrollo Económico de las emisiones de 1960, 1961 y 1962, de las clases "A" y "B" del 8% y 8 ½ % anual, respectivamente; emisión de 1865 de las clases "B" y "C" del 8 ½ % anual, y "D" del 5% anual, y emisión de 1966 de las clases "B" y "C" del 8 ½ % anual, emitidos de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados entre el Gobierno Nacional y las Corporaciones Financieras Colombianas de Desarrollo Industrial, y la Financiera Nacional y el Instituto de Fomento Industrial "IFI", el 21 de mayo de 1960, el 10 de febrero de 1961, el 12 de abril de 1962 y el 30 de noviembre de 1965, en desarrollo de lo dispuesto en las leyes 130 de 1950 y 7ª de 1962, en el Decreto legislativo 2324, 274 de 1961, 933 de 1962, y 2855 y 3149 de 1965.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

CAPITULO 0552

Rama Técnica.

Programa 403.

Atención médica.

Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.

Artículo 5540. Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en el Departamento de Antioquia.

Ordinal 2. Hospital "San Fernando" de Amagá, y no Hospital "San Rafael", de Amagá.

Ordinal 18. Hospital "Isabel La Católica", de Cáceres, y no Hospital "Juan XXIII", de Cáceres.

Ordinal 19. Hospital "San Vicente de Paúl", de Caldas, y no Hospital "San Vicente", de Caldas.

Ordinal 23. Hospital "San Juan de Dios", de Cocorná, y no Hospital "San Antonio", de Cocorná.

Ordinal 32. Hospital "Francisco M. Barrera G.", de Don Matías en vez de Hospital "Francisco A. Barrera", de Don Matías.

Ordinal 38. Hospital Municipal de Granada en lugar de Hospital "San Roque", de Granada.

Ordinal 51. Hospital "San Vicente de Paúl", de Medellín, y no Hospital "San Vicente", de Medellín.

Ordinal 53. Clínica de Maternidad de Medellín "Luz Castro de Gutiérrez", en vez de Clínica "Luz Castro de Gutiérrez", de Medellín.

Ordinal 61. Hospital "San Vicente de Paúl", de Pueblo rrico, y no Hospital "San Vicente", de Pueblorrico.

Ordinal 71. Hospital "San Vicente de Paúl", de San Carlos, y no Hospital "San Vicente", de San Carlos.

Ordinal 73. Hospital Municipal de San Roque en vez de Hospital "San Roque", de San Roque.

Ordinal 76. Hospital "Santamaría", de Santa Bárbara, en lugar de Hospital "Santa María", de Santa Bárbara.

Artículo 5547. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, en el Departamento de Cundinamarca.

Ordinal 43. P uesto de Salud de San Antonio de Aguilera, de Topaipí, y no de Tocaima.

Artículo 5566. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud en el Departamento del Tolima.

Ordinal 22. Hospital "Pasteur", de Melgar, en vez de Hospital "San Antonio", de Melgar.

Subprograma 4. Aportes de sostenimiento de Institutos de Beneficencia.

Artículo 5567. Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia en el Departamento de Antioquia.

Ordinal 3. Asilo de Ancianos "San Jorge", de Angostura, y no Asilo de Ancianos, de Angostura.

Ordinal 6. Escuela de Ciegas y Sordomudas, de "San Luis de Montfort", en Bello, en vez de Escuela de Ciegas y Sordomudas, "San Luis de Monfort", de Bello.

Ordinal 11. Asilo Hogar de Ancianos Desamparados "Beata Madre Teresa Jornot", en Itagüí, en vez de Asilo de Ancianos, de "La Beata Teresa", de Itagüí.

Ordinal 12. Orfanato de Niños "La Providencia", de Jardín, en lugar de "Orfanato de Niños", de Jardín.

Ordinal 21. Orfanato "El Carmen", de Santa Rosa de Osos, en vez de Orfanato "del Carmen", de Santa Rosa de Osos.

Ordinal 25. Asilo de Ancianos "El Perpetuo Socorro", de Titiribí, en lugar de Asilo de Ancianos, de Titiribí.

Ordinal 27. Orfanato "Perpetuo Socorro Presbítero Gerardo Martínez", de Yarumal, y no Orfanato "Gerardo Martínez", de Yarumal.

Artículo 5574. Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia en el Departamento de Cundinamarca, y el Distrito Especial de Bogotá.

Ordinal 43. Asilo Hogar "Madre Marcelina de las Hermanas de los Pobres, de San Pedro Claver", de Suba, en vez de Asilo de Ancianos "de las Hermanitas de los Pobres" del Barrio Chapinero de Bogotá, en atención a la actual ubicación de dicha obra.

Ordinal 73. Asilo Hogar "Madre Marcelina de las Hermanas de los Pobres, de San Pedro Claver", de Suba, en lugar de "Asilo Hogar Madre Marcelina", de Suba.

Artículo 5579. Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia, en el Departamento de Nariño.

Ordinal 2. Asilo de Ancianos "San José", de Pasto, en lugar de Asilo "San José", de Pasto.

Artículo 5581. Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia en el Departamento de Santander.

Ordinal 2. Hogar Jardín "Santa Luisa", de Barrancabermeja, y no Jardín "Santa Inés", de Barrancabermeja.

Ordinal 3. Asilo de Ancianos "San Antonio", de Barrancabermeja, y no Asilo de Ancianos "San Rafael", de Barrancabermeja.

Ordinal 5. Hogar Infantil "Santa Teresita", de Bucaramanga, en vez de "Guardería Infantil", de Bucaramanga.

Ordinal 6. Hospital "Kennedy", de Capitanejo, en vez de "Asilo de Indigentes", de Capitanejo.

Ordinal 7. Hospital "San Juan de Dios", de Lebrija, en lugar de "Asilo de Ancianos", de Lebrija.

Ordinal 10. Asilo de Ancianos "San José", de Puente Nacional, en vez de "Asilo de Ancianos", de P u e n t e Nacional.

Ordinal 11. Asilo de Ancianos "San José", de Puente Nacional, en lugar de "Asilo San José", de Puente Nacional.

Artículo 5583. Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia, en el Departamento de! Valle.

Ordinal 12. "Residencias Femeninas de San Juan Evangelista" de Cali, y no "Comedores Obreros del Padre Díaz Cerón", de Cali.

Programa 404.

Epidemiología.

Subprograma 4. Control de la tuberculosis.

Artículo 5627. Aportes para el funcionamiento de Hospitales. Pabellones de Servicios Antituberculosos en el país.

Ordinal 16. Hospital Infantil Antituberculoso, de Yumbo pues funciona en este Municipio, y no Hospital Infantil Antituberculoso, de Cali.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 0704

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa 469.

Financiamiento de Academias e Institutos.

La leyenda del artículo 7380 quedará así:

Artículo 7380. Aporte de la Nación al Instituto Caro y Cuervo para el sostenimiento del Museo de Yerbabuena (Museo Literario y Museo Etnográfico), y para las ediciones de las obras de Gilberto Alzate Avendaño, Jesús María Yepes Herrera, Laureano Gómez, Guillermo Valencia, José María Rivas Groot, Marco Fidel Suárez, José Eusebio Caro y otros autores colombianos, que deban ejecutarse por el Instituto; (Ley 122 de 1961, Ley 41 de 1963, Decreto-ley 1776 de 1951, Decreto-ley 1959 de 1952, Decreto-ley 587 de 1955).

Programa 472.

Auxilios.

Artículo 7410. Para auxiliar a los siguientes planteles:

Ordinal 224. Se aclara que el establecimiento auxiliado se llama "Segovia, Liceo de Varones Liborio Bataller", y no "Segovia, Escuela de Varones Liborio Bataller".

Artículo 7412. Para auxiliar a los siguientes planteles:

Se corrige en la siguiente forma, por haberse repetido, por error, los auxilios de los Ordinales 9 y 10 de este mismo artículo:

Ordinal 116. Equipo Misional de la Bahía de Cartagena (Tesorera Sor María Adebia HH. FF.), $ 35.000.

Ordinal 117. Normal Superior María Inmaculada, de las Hermanas Catequistas, en San Benito Abad, $ 20.000.

Ordinal 118. J a r d í n Infantil "La Voz del Niño" (Rectora Amelia Llamas Mendoza) en Cartagena, $ 15.000.

Artículo 7417. P a r a auxiliar a los siguientes planteles:

Ordinal 60. Se aclara que el establecimiento auxiliado es:

"Colegio Monseñor Abdón López", de Gachetá', y no "Colegio Monseñor Abdón López", de Girardot.

Ordinal 52. Se aclara que el establecimiento auxiliado se llama "Universidad Central 'Grancolombiano'", de Bogotá, y no "Universidad 'Gran Central Colombiano, de Bogotá' ".

Ordinal 128. Se aclara que el establecimiento auxiliado se llama: "Gimnasio Bogotá", de Bogotá, y no "Gimnasio Académico de Bogotá", Bogotá.

Ordinal 148. Se aclara que el establecimiento auxiliado se llama "Centro de Estudios Sociales Cedes ", de Bogotá, y no "Centro ele Estudios Tomás Cipriano de Mosquera", de Bogotá.

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE GUERRA

Rama Técnica.

Programa 676.

Acción Cívico Naval de la Armada Nacional.

Artículo 1340. Para entregar al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, con el objeto de financiar programas de Acción Cívico Naval en el Departamento de Bolívar.

El proyecto 1 quedará así: Para la compra e instalación de plantas eléctricas con destino a las Flores, Cuenca, Caño Prieto y poblaciones vecinas en el Municipio de San Marcos, $ 180.000.

El proyecto 6 quedará así: Para la compra e instalación de plantas eléctricas con destino a la región de Morosí, Arenal, Las Palmas, Buenavista, en el Municipio de Olaya Herrera,

$ 75.000.

Se aclara que las sumas votadas en los proyectos 16, 17,18, 19, 29 y 21, del mismo artículo, para construcción de escuelas, también podrán ser invertidas en la reparación de las existentes, cuando fuere necesario, en el mismo Municipio.

El proyecto 42 quedará así: Para la construcción del edificio con destino a la Cooperativa de Militares en Retiro, en Cartagena, $ 200.000.

El proyecto 47 quedará así: A la Acción Cívico Naval con destino a obras cívico navales en los Departamentos y Territorios Nacionales, en donde la Armada Nacional tenga Bases o Apostaderos Navales, $ 500.000.

Se aclara que la unidad ejecutora de los proyectos de que trata el Programa 678, será el Ministerio de Defensa en coordinación con los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales,

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 1062

Auxilios regionales decretados por el Congreso.

Programa 705

Obras varias regionales.

Artículo 10656. Departamento de Caldas.

Proyecto 4. Se aclara que la Cooperativa de Productores de Fique, auxiliada es la de Aranzazu.

Artículo 10660. Departamento del Tolima. Se aclara que es Cundinamarca.

Proyecto 1. Se aclara que la Cooperativa Agropecuaria auxiliada es de Ubaté, y no de Ibagué.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Programa 785.

Construcción de obras varias.

Artículo 11417. Auxilio para la construcción, ampliación y reparación de obras varias, en el Departamento de Cundinamarca.

La leyenda del proyecto 10 quedará así:

Proyecto 16. Para iniciar la construcción del edificio del Seminario Andrés Bello, y para terminar y ampliar los locales de biblioteca e imprenta del Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez

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