Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1967-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 6ª de 1967.

DECRETA:

Artículo primero. Para el cumplimiento de las funciones que por el Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967 se adscriben al Ministerio de Minas y Petróleos en materia de Cambios y de Comercio Exterior, adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 501 de marzo 3 de 1966, así:
Artículo segundo. El Jefe de la Oficina de Investigaciones Económicas y el Jefe de la División de Minas, tendrán una remuneración mensual hasta de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800.00) cada uno.
Artículo tercero. Para el cumplimiento del presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 264 del Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967, incorpórase al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, la suma de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos (S 491.760.00), discriminados así:

Los equipos y elementos de oficina que se requieran para el cumplimiento de este Decreto, serán entregados directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos.

Artículo cuarto. Las asignaciones para el Jefe de Investigaciones Económicas, de la División de Minas, Ingeniero Industrial, Economista e Ingenieros de Minas serán fijadas por Resolución ejecutiva dentro de los límites anteriores.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos. Gustavo Arrieta.

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