Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 6ª de 1967.
DECRETA:
Artículo primero. Para el cumplimiento de las funciones que por el Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967 se adscriben al Ministerio de Minas y Petróleos en materia de Cambios y de Comercio Exterior, adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 501 de marzo 3 de 1966, así:
- a) Asesorías. Oficina de Investigaciones Económicas.
- 1° Un Ingeniero Industrial y un Economista, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00) cada uno;
- 2° Dos estadísticos, con una remuneración mensual cada uno de tres mil veinte pesos ($3.020.00);
- b) Rama Técnica. Fomento de la Minería, División de Minas.
- 1° Un Ingeniero de Minas, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00), quien asesorará al Jefe de la División en la calificación de inversiones en el ramo de la minería.
- 2° Cuatro Ingenieros de Minas con una remuneración mensual hasta de cinco mil quinientos pesos ($5.500.00) cada uno.
Artículo segundo. El Jefe de la Oficina de Investigaciones Económicas y el Jefe de la División de Minas, tendrán una remuneración mensual hasta de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800.00) cada uno.
Artículo tercero. Para el cumplimiento del presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 264 del Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967, incorpórase al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, la suma de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos (S 491.760.00), discriminados así:
- a) Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6508, la suma de $182.720.00;
- b) Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6510, la suma de $ 22.840.00;
- c) Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6513, la suma de $254.400.00;
- d) Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6515 la suma de $ 31.800.00.
Los equipos y elementos de oficina que se requieran para el cumplimiento de este Decreto, serán entregados directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos.
Artículo cuarto. Las asignaciones para el Jefe de Investigaciones Económicas, de la División de Minas, Ingeniero Industrial, Economista e Ingenieros de Minas serán fijadas por Resolución ejecutiva dentro de los límites anteriores.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos. Gustavo Arrieta.
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