por el cual se modifican los artículos 1°. y 3°. del Decreto 1566 de 1998 que modificó la estructura orgánica del Ministerio de Transporte

Rango Decreto
Publicación 1999-04-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993 y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar la jurisdicción de las siguientes direcciones regionales, así:
Regional Sede Jurisdicción
4.5.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare
4.5.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas
4.5.11 Huila Neiva Huila y Caquetá
4.5.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca
Artículo 2º. Modificar el artículo 3º, el cual quedará así:

Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las direcciones regionales, las siguientes:

Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes a su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.

Artículo 3º. Para los efectos previstos en el título II, capítulo I, artículo 49 y siguientes del Decreto 01 de 1984, procederá el recurso de reposición ante el Director Regional y el de apelación ante la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1566 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Transporte,

Mauricio Cárdenas Santamaría

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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