por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A. C.I. Proban S.A

Rango Decreto
Publicación 2007-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de ciento tres mil setecientas sesenta y cuatro (103.764) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A. - C.I. Proban S.A., equivalentes al veintitrés punto ocho dos tres nueve cuatro cuatro siete uno por ciento (23.82394471 %) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 2590 de 2003, adicionado por el Decreto 4380 de 2004 y en desarrollo del Convenio Interadministrativo suscrito el 4 de febrero de 2005 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, modificado por el Otrosí número 1 suscrito el 5 de septiembre de 2005, este último actúa en calidad de mandatario de ese Ministerio para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaria de que trata el anterior considerando;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las acciones que posee la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en C.I Promotora Bananera S.A. - C.I. Proban S.A., las cuales equivalen al veintitrés punto ocho dos tres nueve cuatro cuatro siete uno por ciento (23.82394471%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo el 25 de mayo de 2006 con número de radicado 14664, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 14 de agosto de 2006 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el programa de enajenación, cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue remitido al señor Presidente de la República para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995; Que el artículo 2° de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;

Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del programa de enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1°. Contenido del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante el “Programa de Enajenación” o el “Programa”), contenido en los artículos siguientes del presente decreto, en el cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenarán las ciento tres mil setecientas sesenta y cuatro (103.764) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las “Acciones”) que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en C.I Promotora Bananera S.A. - C.I. Proban S.A. (en adelante y para todos los efectos “Proban”), equivalentes al veintitrés punto ocho dos tres nueve cuatro cuatro siete uno por ciento (23,82394471%) del total de las acciones en circulación de la mencionada sociedad comercial.
Artículo 2°. Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las Etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.

Parágrafo 1°. La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, (en adelante el “IFI, en Liquidación”) en su calidad de mandatario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con el Convenio Interadministrativo de Mandato suscrito el día 4 de febrero de 2005 modificado por el Otrosí número 1 suscrito el 5 de septiembre de 2005.

Parágrafo 2°. Siempre que en el presente decreto se haga referencia al IFI, en Liquidación, se entenderá que este actúa en nombre y representación de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de acciones de Proban a favor de cada uno de los destinatarios de las condiciones especiales que resulten adjudicatarios de las acciones, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del IFI, en Liquidación, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de accionistas de Proban a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del IFI, en Liquidación, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;

Artículo 4°.Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de oferta pública de venta, la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezca el IFI, en Liquidación. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera, y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo. Para que se de inicio a la Primera Etapa, deberá publicarse por lo menos un aviso en un diario de amplia circulación, en el cual se haga pública la oferta de venta de acciones a los Destinatarios de las Condiciones Especiales.

Artículo 5°.Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

Parágrafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo.

Artículo 6°.Crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.

Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:

Artículo 7°.Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:

Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Proban deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto;

Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites, se tomará:

Para efectos del presente literal, el término “patrimonio líquido” corresponde al indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha;

Para efectos del presente decreto, el término “Beneficiario Real” tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen;

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