Que informa el personal de las Gobernaciones departamentales y otros puntos relativos a la organización de dichas entidades

Rango Decreto
Publicación 1905-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que es indispensable uniformar los procedimientos administrativos en cuanto al personal de que deben constar las Gobernaciones departamental, y también sobre otros puntos relativos á la nueva organización de los Departamentos; y

2.° Que el trabajo de dichas Gobernaciones se ha aumentado con la supresión de empleos importantes, y con la creación del ramo de policía judicial, que había de ocuparse en la investigación y castigo de muy graves delitos contra la propiedad y la fe pública.

DECRETA:

Art. 1°. En lo sucesivo habrá dos Jefes de Sección en las Secretarías generales de las Gobernaciones del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama.
Art. 2°. Las Secretarías generales de las Gobernaciones de Antioquia, Cauca y Santander tendrán tres Jefes de Sección.
Art. 3°. El resto del personal subalterno de las Gobernaciones será el reconocido en las ordenanzas y leyes anteriores y el que reconocen los Decretos dictados en esta materia por el Supremo Gobierno.
Art. 4°. En los nuevos Departamentos el personal de las cárceles de Circuito será en lo general el reconocido en el Decreto ejecutivo número 637 de este año. En las cárceles de las cabeceras de Distrito Judicial habrá un Director, un Subdirector, dos Vigilantes y un Portero sirviente.
Art. 5º. Los Gobernadores darán al Supremo Gobierno informes completos sobre puntos substanciales de administración departamental y municipal, al terminar las visitas que deben hacer conforme al Decreto ejecutivo número 636 del corriente año.
Art. 6°. Los sueldos de los empleados á que se refiere este Decreto son los mismos que reconoce el señalado con el número 523 del corriente año. Los empleados cuya denominación no corresponda á los de que trata dicho Decreto, gozarán del sueldo asignado á los similares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVelez

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