Adicional al marcado con el número 623 del presente año, por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Consejo de Ministros decidió con posterioridad a la expedición del Decreto número 623, de 20 de los corrientes, en uso de la facultad que le confiere al Gobierno el artículo 7° de la Ley 32 del presente año, que para el resto de la vigencia en curso y a partir del 1° de mayo próximo en adelante, se incluyó en la liquidación de la actual Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para el pago del personal del Ministerio de Obras Públicas de conformidad con el artículo l9 de la mencionada Ley 32;
Que ha decidido igualmente el Consejo de Ministros que se incorpore en la referida liquidación, la suma necesaria para pagar el personal de la Comisión Investigadora de la Cámara de Representantes, creada por la Ley 16 del presente año, desde el 1° de abril en curso, fecha en que comenzó a funcionar, al 20 de julio próximo, en que debe terminar sus labores; y
Que con respecto al Ministerio de Obras Públicas debe contracreditarse en los capítulos 64 y 65 de la Ley de Apropiaciones vigente lo correspondiente de las partidas en ella votadas para personal en los ocho meses restantes del año, durante los cuales se modifican las asignaciones en la forma en que se adiciona la liquidación, en la parte pertinente, por medio de esta providencia,
decreta:
Artículo 1° Contracreditase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1925, la cantidad de sesenta mil doscientos ochenta pesos ($ 60,280), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 64
Ministerio de Obras Públicas-Personal.
Artículo 661. Sueldos de los empleados de esto Ministerio, en los meses de 1° de mayo a 31 de diciembre de 1925, así:
| Parágrafos 2° a 36 | $ | 30,560 |
|---|---|---|
| CAPITULO 65 | ||
| Navegación Fluvial-Personal y material. | ||
| Artículo 662. Para atender a los gastos que en personal demande este ramo, en ocho meses del presente año, o sea de mayo a diciembre, así: | ||
| Parágrafos 1° a 46 | 29,720 | |
| Total de los contracreditos | $ | 60,280 |
Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la suma de ciento doce mil cuatrocientos trece pesos, treinta y un centavos ($ 112,413-31), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 20
Gastos varios.
Artículo 207 A. Para atender a los gastos que demande la Comisión Investigadora creada por la Ley 16 de .1925, del 1° de abril al 20 de julio del año en curso, así:
| Parágrafo 1° De tres miembros, a $ 400 mensuales cada uno | $ | 4,399 98 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 200 mensuales | 733 33 | 5,183 31 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 64
Ministerio de Obras Públicas-Personal.
Artículo 661. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de mayo a diciembre de 1925, así:
Sección primera.
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