por el cual se adiciona el Decreto número 1658 de 1937 que reglamenta la Ley 69 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal de Mompós solicita del Gobierno que la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), apropiada en el Presupuesto vigente, para cubrir el último ,contado del auxilio que- decretó e1 Congreso a favor de aquel Municipio, con motivo del IV centenario de su fundación, sea destinado a las obras indicadas por el mismo Concejo;
Que 1a Ley 69 de 1936 autoriza al Gobierno para establecer en Mompós, haciendo usa preferente de los fondos del auxilio, un instituto de enseñanza agrícola, y
Que la Municipalidad mencionada considera más práctico el funcionamiento de una granja experimental agrícola-pecuaría para la enseñanza de estas materias,
DECRETA:
Articulo 1°. Destínase la suma de cincuenta mil pesos $ 50,000), apropiada en el Presupuesto vigente para e1 pago del segundo contado del auxilio decretado a favor del Municipio de Mompós con motivo del cuarto centenario de su fundación, a las siguientes obras:
| Para atender a la terminación de las plantas de energía y de hielo. | $ | 20.000 |
|---|---|---|
| Para la instalación de una granja agrícola y pecuaria | 30,000 | |
| Suma | 50.000 |
Artículo 2°. Queda en estos términos adicionado y reformado el artículo 3° del Decreto 1658 de 1937,
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1938.
ALFOSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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