Por el cual se crea el Consejo Técnico Agrícola y se señalan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario coordinar, metodizar y perfeccionar toda la labor del Ministerio de la Economía Nacional adelante por conducto de sus institutos de investigación y experimentación, diseminados en el país, a fin de que ella sea mas eficiente y los resultados obtenidos mas fáciles de interpretar y adoptar, a fin de llegar a conclusiones más seguras en beneficio de la agricultura nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Crease dentro del Ministerio de la Economía Nacional, el Consejo Técnico agrícola, integrado por el Jefe de del Departamento de Agricultura, quien lo presidirá, y los jefes de cultivos de clima frío y cultivos de Clima tropical, el Jefe de la Sección de Economía, el de Sanidad Vegetal y los de las Secciones de Biología Vegetal, actuará como Secretario el Agrónomo encargado de la Sección de Economía Rural.
Artículo 2º. Son funciones del Consejo Técnico Agrícola, estudiar y orientar toda labor de experimentación e investigación agrícolas que el Gobierno efectúe directamente en las Estaciones Experimentales y Granjas Nacionales y Departamentales.
Artículo 3º. En desempeño de sus funciones, el Consejo Técnico agrícola revisará cada uno de los proyectos de investigación y experimentación que actualmente se llevan a cabo en los diversos centros de esta naturaleza que el Gobierno sostiene, y los de aquellas entidades departamentales que reciban subvención nacional para este objeto, y vigilará su ejecución por medio de visitas que hará periódicamente a las mencionadas entidades los miembros del Consejo o el personal especializado que éste designe, a fin de su desarrollo se conserve dentro de las normas técnicas que deben regir tales trabajos.
Artículo 4º. Quedan obligadas todas las Estaciones Experimentales, subestaciones y Granjas y demás entidades de esta naturaleza, a enviar al Consejo Técnico Agrícola el plan de trabajos elaborado para cada año y el presupuesto respectivo, con el objeto de someterlos a su aprobación, requisito sin el cual nos girará el dinero para el pago de servicios o de auxilio, según el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Mariano ROLDAN
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