Por el cual se cambia el destino de unas apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1942-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Destínase la suma de diez y siete mil pesos ($ 17.000) que resta de las partidas apropiadas en los años fiscales de 1938 y 1939, para la construcción del Hospital de Concordia (Antioquia), para la construcción del acueducto de la misma ciudad de Concordia.
Artículo 2º Autorízase a la Gobernación de Antioquia para la inversión de la suma de $ 17.000, a que se refiere el artículo anterior, en la construcción del acueducto de Concordia, y de conformidad con las normas prescritas por la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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