Por el cual se cambia el destino de unas apropiaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que en los Presupuestos de gastos ordinarios de los periodos fiscales de lº de enero a 31 de diciembre de los años 1938 y 1939, se apropiaron con cargo a los capítulos 61 y 78, artículo 513 y 726, de las respectivas vigencias, sumas por un total de $ 20.000, para la construcción del Hospital de Concordia (Antioquia), de los cuales fueron girados, $ 10.000, en 1938, y $ 9.000 en 1939;
- 2º Que actualmente la ciudad de Concordia confronta un grave problema ocasionado por la escasez de aguas de consumo público que puede traer funestas consecuencias para la salubridad;
- 3º Que la construcción del hospital a que se refiere el primer considerando apenas se ha iniciado y que no se perjudicaría en nada al suspenderla en el estado actual;
- 4º Que en la ciudad de Concordia existe un hospital cuyas condiciones son aceptables, el cual tiene los servicios necesarios;
- 5º Que de las sumas giradas para la construcción del Hospital de Concordia, queda un saldo de $ 17.000,
DECRETA:
Artículo 1º Destínase la suma de diez y siete mil pesos ($ 17.000) que resta de las partidas apropiadas en los años fiscales de 1938 y 1939, para la construcción del Hospital de Concordia (Antioquia), para la construcción del acueducto de la misma ciudad de Concordia.
Artículo 2º Autorízase a la Gobernación de Antioquia para la inversión de la suma de $ 17.000, a que se refiere el artículo anterior, en la construcción del acueducto de Concordia, y de conformidad con las normas prescritas por la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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