Por el cual se decretan unas exenciones de impuestos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es deber del Gobierno velar por el desarrollo o incremento del deporte;
Que es necesario fomentar la construcción y conservación de los Estadios de la República, como elementos indispensables para el desarrollo de esta actividad;
Que es obligación del Gobierno defender los intereses de los clubes y entidades deportivas que han invertido dineros y desarrollado actividades con miras al engrandecimiento del deporte nacional y la cultura física del pueblo colombiano.
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha del presente Decreto los eventos deportivos, considerados como tales o como espectáculos públicos, que se efectúen en los estadios dentro del territorio de la República, estarán exentos de los gravámenes por concepto de impuestos municipales, departamentales y nacionales distintos del de la renta y complementarios.
Artículo 2º. Exceptúanse de los dispuesto en artículo anterior los eventos de foot-ball y base-ball no amateur, que sí podrán ser gravados por los Municipios con un impuesto hasta del 15%, que se liquidará sobre el producto bruto de los recaudos. Cuando los estadios fueren de propiedad del Municipio, dicho impuesto será considerado como canon de arrendamiento.
Artículo 3º. El monto total que obtengan los Municipios de conformidad con el articulo precedente, deberá ser destinado exclusivamente a la construcción, ensanche y conservación de los estadios y al fondo del deporte.
Artículo 4º. En adelante no podrá ser gravada con ninguna clase de impuestos la propaganda, de cualquier naturaleza que ella sea, destinada al anuncio de los partidos de foot-ball y base-ball, no amateur, y demás eventos deportivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia, Evaristo Sourdis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Hernán Jaramillo Ocampo- El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya - El Ministro del Trabajo, Víctor G Ricardo - El Ministro de Higiene. Jorge Cavelier - El Ministro de Comercio e Industrias César Tulio Delgado - El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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