Por el cual se reforma el Decreto número 1030 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1030 de 1959, en desarrollo de la Ley 99 de 1958, se creó el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología, y se determinaron sus funciones, y
Que de acuerdo con la reorganización de la Administración Pública que se está llevando a cabo en los actuales momentos, es necesario actualizarla composición del mencionado Comité,
DECRETA:
Artículo único. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el Decreto 1030 de 1959, quedará integrado por sendos delegados, con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades:
1 Ministerio de Agricultura.
2 Ministerio de Obras Públicas.
3 Ministerio de Guerra.
4 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
5 Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
6 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
7 Instituto Geofísico de Los Andes.
8 Federación Nacional de Cafeteros.
9 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
10 Empresa Colombiana de Aeródromos.
-
- Instituto Nacional de Fomento Municipal;
12 Sociedad de Agricultores de Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 24 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Obras Públicas.
Misael Pastrana Borrero
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