Por el cual se reforma el Decreto número 1030 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1961-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1030 de 1959, en desarrollo de la Ley 99 de 1958, se creó el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología, y se determinaron sus funciones, y

Que de acuerdo con la reorganización de la Administración Pública que se está llevando a cabo en los actuales momentos, es necesario actualizarla composición del mencionado Comité,

DECRETA:

Artículo único. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el Decreto 1030 de 1959, quedará integrado por sendos delegados, con sus respectivos suplentes, de cada una de las siguientes entidades:

1 Ministerio de Agricultura.

2 Ministerio de Obras Públicas.

3 Ministerio de Guerra.

4 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

5 Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

6 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

7 Instituto Geofísico de Los Andes.

8 Federación Nacional de Cafeteros.

9 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

10 Empresa Colombiana de Aeródromos.

12 Sociedad de Agricultores de Colombia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E" a 24 de marzo de 1961.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Obras Públicas.

Misael Pastrana Borrero

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