Por el cual se provee a la Organización de la División de Control de Precios Internacionales de la Superintendencia de Comercio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1967-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 6ª de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto actual sobre régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior ordena que se deben controlar los precios a todas las mercancías de importación y exportación en forma sistemática, tanto para fines del reembolso o el reintegro a que hubiere lugar como para prevenir las transferencias ilegales de capitales:

Que los resultados de las labores técnicas de investigación de precios, en los casos en los cuales se descubre una irregularidad, deben ser reportados por la Superintendencia de Comercio Exterior a la Junta Monetaria y a la Prefectura de Control de Cambios para que estas entidades tomen las medidas que crean adecuadas;

Que se hace necesario crear la División correspondiente en la Superintendencia de Comercio Exterior que cumpla con tales funciones, en desarrollo de las facultades extraordinarias contenidas en el literal c) del artículo 1º de la Ley 6ª de 1967

DECRETA:

Artículo primero. Créase dependiente de la Superintendencia de Comercio Exterior, la División de Control de Precios Internacionales, la cual deberá cumplir las funciones que más adelante se indican, a través de las dependencias que en este mismo Decreto se señalan.
Artículo segundo. Estructura; la División de Control de Precios Internacionales tendrá las siguientes secciones:
Artículo tercero. Son funciones de la Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones:
Artículo cuarto. Son funciones de la Selección de Análisis y Conceptos:
Artículo quinto. Son funciones de la Selección de Archivo e Información:
Artículo sexto. La Jefatura de la División tendrá como función supervigilar y coordinar el trabajo de las Secciones y emitir conceptos con destino a la Prefectura de Control de Cambios y a la Junta Monetaria, según el caso.
Artículo séptimo. De conformidad con el- artículo 46 del Decreto número 1733 de 1964, el Gobierno establecerá. La planta de personal de la División de Control de Precios Internacionales.
Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E" a 20 de abril de 1987.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.

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