Por el cual se provee a la Organización de la División de Control de Precios Internacionales de la Superintendencia de Comercio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 6ª de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto actual sobre régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior ordena que se deben controlar los precios a todas las mercancías de importación y exportación en forma sistemática, tanto para fines del reembolso o el reintegro a que hubiere lugar como para prevenir las transferencias ilegales de capitales:
Que los resultados de las labores técnicas de investigación de precios, en los casos en los cuales se descubre una irregularidad, deben ser reportados por la Superintendencia de Comercio Exterior a la Junta Monetaria y a la Prefectura de Control de Cambios para que estas entidades tomen las medidas que crean adecuadas;
Que se hace necesario crear la División correspondiente en la Superintendencia de Comercio Exterior que cumpla con tales funciones, en desarrollo de las facultades extraordinarias contenidas en el literal c) del artículo 1º de la Ley 6ª de 1967
DECRETA:
Artículo primero. Créase dependiente de la Superintendencia de Comercio Exterior, la División de Control de Precios Internacionales, la cual deberá cumplir las funciones que más adelante se indican, a través de las dependencias que en este mismo Decreto se señalan.
Artículo segundo. Estructura; la División de Control de Precios Internacionales tendrá las siguientes secciones:
- A) Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones;
- B) Sección de Análisis y Conceptos, y
- C) Sección de Archivo e Información.
Artículo tercero. Son funciones de la Sección de Selección y Ejecución de Investigaciones:
- a) Revisar, una vez registradas todas las Licencias y los registros de importación y de exportación que se tramiten diariamente y decidir en cuales se debe profundizar efectuando un estudio de los precios declarados;
- b) Realizar consultas sobre precios a los Consulados Embajadas y otras entidades especializadas en Información de Precios, a fin de reunir el mayor número de elementos de juicio, para poder así iniciar debidamente las investigaciones que correspondan;
- c) Las demás funciones que, relacionadas con el Control de los Precios Internacionales, les sean señaladas por el Jefe de la División.
Artículo cuarto. Son funciones de la Selección de Análisis y Conceptos:
- a) Estudiar sistemáticamente todas y cada una de las investigaciones o expedientes sobre precios sometidos a su consideración y proponer el correspondiente concepto a la Jefatura de la División;
- b) Redactar listas sobre los precios máximos oficiales de las mercancías de importación para fines del reembolso correspondiente, dando preferencia a aquellos casos en los cuales las mercancías muestren fluctuaciones demasiado pronunciadas en el mercado internacional y que por ello el control de sus precios constituya una dificultad especial;
- c) Las demás que, sobre el Control de los Precios, le señale el Jefe de la División.
Artículo quinto. Son funciones de la Selección de Archivo e Información:
- a) obtener y clasificar todas las informaciones que se encuentran en revistas y libros, periódicos especializados en la materia; igualmente las informaciones que se encuentre en los productos similares, y toda otra documentación que pueda servir de base a la Sección de Análisis y Conceptos para poder sugerir adecuadamente sus decisiones a la Jefatura de la División;
- b) Mantener permanentemente contacto con la Junta de Importaciones de la Superintendencia de Comercio Exterior para resolver todas las consultas sobre precios que se requieran en la aprobación de las correspondientes importaciones;
- c) Diseñar y mantener actualizado un fichero de precios, en el cual resuma informaciones que se encuentren tanto en los casos de investigaciones anteriores como en toda clase de literatura que se dispongan al respecto;
- d) Organizar una biblioteca sobre asuntos de valorización con toda clase de literatura nacional en internacional que se edite sobre este tema:
- e) Las demás que le sean señaladas por el Jefe de la División.
Artículo sexto. La Jefatura de la División tendrá como función supervigilar y coordinar el trabajo de las Secciones y emitir conceptos con destino a la Prefectura de Control de Cambios y a la Junta Monetaria, según el caso.
Artículo séptimo. De conformidad con el- artículo 46 del Decreto número 1733 de 1964, el Gobierno establecerá. La planta de personal de la División de Control de Precios Internacionales.
Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 20 de abril de 1987.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.
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