Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), Por la suma de $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro;
Que el Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 3.000.000 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia y correspondientes a los Programas de Fomento de la Salud y construcción y terminación de acueductos y alcantarillados;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 590
Ministerio de Salud Pública,
Programa 592
Fomento de la Salud.
| 516 351 Artículo 5912. Construcción de Instituciones de Asistencia Geriátrica, | ||
|---|---|---|
| Proyecto 3. Remodelaciones | $ 2.825.000 | |
| Que se distribuye parcialmente así: | ||
| Literal a) Para remodelación del Asilo de Ancianos "Amparo San José" de la ciudad de Pasto | $ 500.000 | |
| Proyecto 3. Dotación | $ 5.275.000 | |
| Que se distribuyen parcialmente así: | ||
| Literal b) Para dotación del Asilo de Ancianos "Amparo San José" de la ciudad, de Pasto | 500.000 |
CAPITULO 592
Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Programa 596
Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados.
Recursos del Crédito Externo.
Ley 3ª de 1972.
| 589 412 Artículo 5965. Para estudios, construcción y dotación de acueductos urbanos | |
|---|---|
| Proyecto 21. Sucre | $ 2.800.000 |
Que se distribuye parcialmente así:
| Literal a) Para estudios y trabajos del alcantarillado de Sampués | 1.000.000 |
|---|---|
| Literal b) Para estudios y trabajos del acueducto de San Pedro | 1.000.000 |
| TOTAL | $ 3.000.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministre de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría
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