Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), Por la suma de $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro;

Que el Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 3.000.000 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia y correspondientes a los Programas de Fomento de la Salud y construcción y terminación de acueductos y alcantarillados;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 590

Ministerio de Salud Pública,

Programa 592

Fomento de la Salud.

516 351 Artículo 5912. Construcción de Instituciones de Asistencia Geriátrica,
Proyecto 3. Remodelaciones $ 2.825.000
Que se distribuye parcialmente así:
Literal a) Para remodelación del Asilo de Ancianos "Amparo San José" de la ciudad de Pasto $ 500.000
Proyecto 3. Dotación $ 5.275.000
Que se distribuyen parcialmente así:
Literal b) Para dotación del Asilo de Ancianos "Amparo San José" de la ciudad, de Pasto 500.000

CAPITULO 592

Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Programa 596

Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados.

Recursos del Crédito Externo.

Ley 3ª de 1972.

589 412 Artículo 5965. Para estudios, construcción y dotación de acueductos urbanos
Proyecto 21. Sucre $ 2.800.000

Que se distribuye parcialmente así:

Literal a) Para estudios y trabajos del alcantarillado de Sampués 1.000.000
Literal b) Para estudios y trabajos del acueducto de San Pedro 1.000.000
TOTAL $ 3.000.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministre de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría

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