Por el cual se modifica el artículo 37 de Estatuto Nacional de Transporte Automotor Decreto número 1393 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1982-04-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959, y

CONSIDERANDO

que en virtud de los objetivos señalados por la Ley 15 de 1959, corresponde al Gobierno reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Transporte Terrestre Automotor por Carretera,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 37 del Decreto 1393 de 1970, en el sentido de que la tarjeta de operación para vehículos de pasajeros será expedida por dos (2) años, o por un término menor, si se modificaren los datos contenidos en ella o si se venciere la licencia de funcionamiento.
Artículo 2º-Para los vehículos de carga, la tarjeta de operación se expedirá por tres (3) años, o por un término menor si se presenta alguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior.
Artículo 3º El Instituto Nacional del Transporte tomará "_as medidas del caso para la correcta aplicación de este Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial el artículo 37 del Decreto 1393 del 5 de agosto de 1970.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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