por el cual se crea una comision asesora para la organizacion de la Direccion de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1987-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso tercero del artículo 11 del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8º del Decreto número 77 del 15 de enero de 1987 se creó en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, dependiente de la Secretaría Técnica;

Que para la correcta organización y funcionamiento de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico se hace necesaria la creación de una comisión para asesorar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte en la constitución y formación de la citada Dirección en la que participen expertos sobre los programas destinados a los diseños, construcción y operación de los sistemas para la prestación de los servicios de agua potable, y saneamiento básico,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión para asesorar la organización de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las siguientes funciones:
Artículo 2º La comisión estará integrada por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado quien la presidirá, el doctor Manuel Cardozo Echandía; el doctor Rafael Paredes Infante y el doctor Jorge Arboleda Valencia.

Parágrafo.La comisión se reunirá cada ocho (8) días a partir de la vigencia de este Decreto, y de cada sesión se elaborará un acta en la que consten las conclusiones de la misma, la cual será firmada por cada uno de sus miembros.

Artículo 3º Los miembros de la comisión no podrán delegar su asistencia a las reuniones y el quórum deliberatorio y decisorio se conformará por todos sus integrantes.
Artículo 4º Los miembros de la comisión actuarán ad honorem y por tanto su actuación no producirá efectos fiscales y presupuestales.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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