Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1882 a 1883
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En uso de sus facultades legales; y
considerando:
que está totalmente la partida de $ 10,00 0 votada por la ley 22 del presente año par a impresione n oficiales, y que es preciso atender hasta el 31 de Agosto a los gastos que se ocasiones en la publicación del Diario oficial y los periódicos de las Cámaras Legislativas, y pagar la que se adeuda por el resto de los Secretarios de Estados al Congreso del presente año y el Informe del Director de la contabilidad general.
decreta:
Art 1.° Abrase al Presupuesto de Gastos de 1882 a 1883 un crédito suplemental por la cantidad de $ 10,000 con imputación al Departamento de Política interior, capitulo 10, articulo 22.
| Para gastos de impresiones oficiales, subvención a periódicos y encuadernaciones. | $ 10,000 |
|---|---|
Art 2.° Este crédito figurara en la cuenta de la Secretaria de Gobierno, como lo dispone el Reglamento de Contabilidad vigente, y se dará cuenta de el al congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, a 12 de Julio de 1883
JOSÉ É. OTÁLORA
El secretario de Gobierno
b.reinales
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