Por el cual se reorganiza la Escuela Normal de Institutoras

Rango Decreto
Publicación 1908-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La Escuela Normal de Institutoras quedará organizada de la manera siguiente:
Artículo 2°. Quedan suprimidas las alumnas supernumerarias y las externas, por ser su admisión contraria al régimen normal.
Artículo 3°. Necesitarán posesión solamente los nuevos Profesores y aquéllos en cuyas asignaturas ha habido cambios.
Artículo 4°. Los nombramientos que aquí se hacen, así como todos los del Ramo de Instrucción Pública, son interinos y revisables al comenzarse las tareas escolares en el año entrante, para ver si se necesita hacer algunos cambios ocasionado por falta de competencia o de puntualidad en la asistencia a las clases por parte de los Profesores.
Artículo 5°. Se revisarán también las becas adjudicadas con el fin de cancelarlas de las alumnas que manifestaren pocas capacidades o poca afición al magisterio.
Artículo 6°. La suprema vigilancia y la inspección que al Gobierno nacional atribuye el artículo 3° de la Ley número 16 de 1905, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre la Escuela Normal, la ejercerá por conducto del Director de Instrucción Pública del Distrito Capital.
Artículo 7°. Derógase el Decreto número 50 de 1908, sobre creación del empleo de un Cajero contador Tenedor de libros, que es innecesario, y vuelvan las cosas al estado que tenían antes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Junio de1908.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

EMILIANO ISAZA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.