Por el cual se restablece un empleo del ramo de Salinas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Pajarito han solicitado en repetidas ocasiones que se establezca en dicho lugar la libre elaboración de agua salada:
Que el Gobierno ha resuelto acceder a la solicitud de que se trata; y
Que es necesario un empleado que expenda el agua salada, inspeccione la elaboración y el deshorne, y recaude los derechos respectivos,
DECRETA:
Artículo único. Restablécese el empleo de Cabo del Resguardo de las Salinas de Chámeza, con la asignación mensual que le fija el Presupuesto de rentas y gastos del presente año, puesto que había sido suspendido por Decreto número 376 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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