Por el cual se restablece un empleo del ramo de Salinas

Rango Decreto
Publicación 1916-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de Pajarito han solicitado en repetidas ocasiones que se establezca en dicho lugar la libre elaboración de agua salada:

Que el Gobierno ha resuelto acceder a la solicitud de que se trata; y

Que es necesario un empleado que expenda el agua salada, inspeccione la elaboración y el deshorne, y recaude los derechos respectivos,

DECRETA:

Artículo único. Restablécese el empleo de Cabo del Resguardo de las Salinas de Chámeza, con la asignación mensual que le fija el Presupuesto de rentas y gastos del presente año, puesto que había sido suspendido por Decreto número 376 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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