Por el cual se fija un sobresueldo y se crean dos puestos de Escribientes en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le conceden los artículos 3º, 9º y 21 de la Ley 41 de 1915, y
considerando:
- 1º Que en el artículo 2º del Decreto número 1628 de 1918, por el cual se reorganizó la Policía Nacional (Diario Oficial 16544), se omitió incluír la Sección 9ª de la Guardia Civil de Gendarmería acantonada en Orocué entre las que tienen derecho al sobresueldo del cincuenta por ciento; y
- 2º Que la Jefatura Central de la misma Guardia Civil tiene a su cargo las once Secciones de que consta ese Grupo y necesita Escribientes para atender a su buena marcha,
decreta:
Artículo 1º Desde el primero de abril próximo, el personal de la Sección 9ª de la Guardia Civil de Gendarmería acantonada en Orocué disfrutará de un sobresueldo igual al cincuenta por ciento de las asignaciones de que hoy goza.
Artículo 2º Créanse en la Jefatura Central de la misma Guardia Civil de Gendarmería dos puestos de Escribientes, con la asignación mensual de cuarenta pesos cada uno.
Artículo 3º El gasto que ocasione el cumplimento de este Decreto se pagará de la partida que señala el artículo 235 del capítulo 18 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia, "para material de la Policía Nacional y posible aumento en el personal."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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