por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de abril en curso concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
CAPITULO 57
Obras hidráulicas-Conservación.
| Del artículo 428. Para compra de equipo, repuestos, construcción de lanchas, pedido de motores para éstas y pago del segundo contado de una draga de succión | $ | 13,000.00 | |
|---|---|---|---|
CAPITULO 60
| Edificios y parques nacionales. | Edificios y parques nacionales. | Edificios y parques nacionales. | Edificios y parques nacionales. |
|---|---|---|---|
| Del artículo 485. Para conservación y reparación de edificios nacionales de fuera de la capital de la República, preferencialmente el de la ciudad de San Gil, para la cual se destina la suma de $ 25,000, e incluyendo en la misma condición la suma de $ 10.000 para las salas de maternidad de. Bucaramanga y Socorro | 283.91 | ||
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 554. Para pago de cuentas de vigencias anteriores | 13,283.91 | ||
| Sumas iguales | $ | 13,283.91 | 13 283.91 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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