Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el acueducto de Túquerres

Rango Decreto
Publicación 1942-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO:

lº Que el Gobierno Nacional ha ejecutado la construcción del Acueducto de Túquerres, en virtud de la facultad otorgada por la Ley número 115 de 1936;

DECRETA

Artículo 1º Las obras del acueducto de Túquerres, se administrarán por una Junta integrada por tres miembros nombrados así: uno por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, otro por el Gobernador del Departamento de Nariño, y el otro, por el Concejo de Túquerres.

Parágrafo 1º El Ministerio de Obras Públicas procederá a entregar las obras del acueducto de Túquerres a la Junta creada por este artículo.

Parágrafo 2º El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por medio de Resolución, señalará detalladamente las atribuciones de la Junta a que se refiere el presente artículo.

Artículo 2º La Junta creada por el artículo anterior, suministrará y explotará las obras que se den al servicio e invertirá sus productos en los gastos de administración y en el ensanche del acueducto.
Artículo 3º La Junta fijará las tarifas para la prestación del servicio de acueducto, teniendo en cuenta que su producto no sea inferior al valor de los gastos de administración y explotación.
Artículo 4º La Junta podrá crear los empleos necesarios para la administración de las obras que estén al servicio y fijar sus funciones y asignaciones, y el Tesorero que designe, rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas de esta entidad.
Artículo 5º Los pedidos de materiales necesarios para el ensanche del Acueducto, los hará la Junta por intermedio del Ministerio de. Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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